Vivir democráticamente requiere de un esfuerzo colectivo, donde la ciudadanía participe de manera activa en la construcción de una sociedad más plural, tolerante y solidaria. Para ello, el Estado a través de sus instituciones ha integrado una serie de mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, con el fin de robustecer y legitimar su gobernanza.

Una democracia que quiera facilitar la participación directa de la ciudadanía (sin la intermediación de los representantes) en las decisiones públicas puede usar diferentes mecanismos o procedimientos como los siguientes:

  1. El referéndum: es una forma de consulta popular mediante la cual la ciudadanía puede aprobar, anular o hacer reformas a las leyes;
  2. El plebiscito: es la consulta popular a través de la cual la ciudadanía se pronuncia sobre un tema muy importante para la comunidad;
  3. La asamblea barrial o vecinal: es la organización de las y los habitantes de los vecindarios, colonias o barrios, en las que pueden debatir y organizarse en los asuntos de interés común;
  4. La iniciativa popular: es la gestión que hacen las personas para activar un procedimiento legislativo con la intención de que se apruebe o se reforme una ley;
  5. El presupuesto participativo: es un proceso en el cual la ciudadanía puede intervenir, en forma directa, en la decisión sobre la asignación de recursos públicos;
  6. La revocatoria de mandato: es un procedimiento mediante el cual la ciudadanía puede remover del cargo a sus representantes.” (INE e IIJ-UNAM (2020) Democracia. Modelos de Democracia (o democracia con adjetivos). Faro Demorátic,. párr. 9-15. Consultado el 23 de julio de 2021. Disponible en: https://farodemocratico.juridicas.unam.mx/modelos-de-la-democracia/#tri-tema-4)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla ciertos mecanismos de participación ciudadana: iniciativa ciudadana, consulta popular y revocación de mandato, los cuales puedes analizar en el siguiente cuadro.

 

Cuadro 17 Instrumentos de participación ciudadana establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Instrumento de participación

Características y procedimiento

 

 

Iniciativa ciudadana

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
VII. Iniciar leyes, en los términos y con los requisitos que señalen esta Constitución y la Ley del Congreso. El Instituto Nacional Electoral tendrá las facultades que en esta materia le otorgue la ley.

Artículo 71. El derecho de iniciar leyes o decretos compete:
IV. A los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes.

Iniciativa ciudadana y consulta popular

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:
XXIX-Q. Para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.

 

 

 

 

 

 

Consulta popular

 

 

 

 

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
VIII. Votar en las consultas populares sobre temas de trascendencia nacional o regional.
Serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición de:

  1. El Presidente de la República.
  2. El equivalente al 33% de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.
  3. Al menos el 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Cuando la participación total corresponda, al menos, al 40% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales y para las autoridades competentes.
No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral; el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación; las obras de infraestructura en ejecución; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada permanente.
El Instituto Nacional Electoral promoverá la participación de los ciudadanos en las consultas populares y será la única instancia a cargo de la difusión de las mismas.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos sobre las consultas populares.
Durante el tiempo que comprende el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno, salvo aquellas que tengan como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Las consultas populares se realizarán el primer domingo de agosto.

 

 

Consulta popular y revocación de mandato

Artículo 36. Son obligaciones del ciudadano de la República:
III. Votar en las elecciones, las consultas populares y los procesos de revocación de mandato.

La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases (artículo 41):
El Instituto Nacional Electoral asumirá mediante convenio con las autoridades competentes de las entidades federativas que así lo soliciten la organización de procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato
Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, incluidos los relativos a los procesos de consulta popular y de revocación de mandato, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales, de consulta popular y de revocación de mandato, y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votados y de asociación.

 

 

 

 

Revocación de mandato

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Revocación de mandato

Artículo 35. Son derechos de la ciudadanía:
IX. Participar en los procesos de revocación de mandato.
Se llevará a cabo de la siguiente forma:

  1. Será convocado por el Instituto Nacional Electoral a petición de los ciudadanos y ciudadanas (al menos 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, con un mínimo de 17 entidades federativas y que representen el 3% de la lista nominal de electores de cada una de ellas).
  2. El Instituto en un máximo de 30 días posteriores a la solicitud, verificará que se cumpla con los requisitos y si procede emitirá la convocatoria sobre el proceso para la revocación de mandato.
  3. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
  4. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los 90 días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
  5. Deberá haber una participación de por lo menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores para que sea válida y sólo procederá por mayoría absoluta.
  6. El Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación.
  7. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de revocación de mandato, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación
  8. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de revocación de mandato.
  9. El Instituto y los organismos públicos locales, según corresponda, promoverán la participación ciudadana. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
  10. Durante el tiempo que comprende el proceso de revocación de mandato, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.

Artículo 81. La elección del presidente será directa y en los términos que disponga la ley electoral. El cargo de presidente de los Estados Unidos Mexicanos puede ser revocado en los términos establecidos en esta Constitución.

En caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional (artículo 84).

Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable en materia de revocación de mandato (artículo 99).

Los gobernadores de los Estados no podrán durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. Las Constituciones de los Estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato del gobernador de la entidad (artículo 116).

El titular del Poder Ejecutivo de la Ciudad de México se denominará Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y tendrá a su cargo la administración pública de la entidad; será electo por votación universal, libre, secreta y directa, no podrá durar en su encargo más de seis años y su mandato podrá ser revocado. La Constitución Política de la Ciudad de México establecerá las normas relativas al proceso para la revocación de mandato del Jefe de Gobierno (artículo 122).

Artículo 26.
A… La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

Fuente: Elaboración propia con base en los artículos 35, 36, 41, 71, 73, 81, 84, 99, 116 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Cabe destacar que, los diferentes mecanismos e instrumentos de participación ciudadana a nivel estatal no son los mismos en cada una de las entidades federativas de nuestro país, es decir, no existe una homogeneidad en sus Constituciones locales ni en sus leyes de participación ciudadana, lo que impide una vida democrática plena en todo el territorio nacional.

Diversos estudios han mostrado el comparativo entre las entidades federativas, con respecto a los mecanismos de participación ciudadana, ejemplo de ello es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco. En el Cuadro 18 se muestran los mecanismos de participación ciudadana con que cuentan cada una de las entidades federativas.

 

Cuadro 18 Leyes de Participación Ciudadana vigentes en las entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos

Fuente: Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (2018) Mecanismos de participación ciudadana, pp. 24-27. Disponible en: http://www.tet.gob.mx/datasystem/Foros/diplomado%202018/Mecanismos%20de%20Democracia%20Directa.pdf

           

Por su parte, la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México, contempla 20 mecanismos e instrumentos de participación ciudadana, integrados en (Figura 10):

  1. Mecanismos de Democracia Directa (Cuadro 19)
  2. Instrumentos de Democracia Participativa (Cuadro 20)
  3. Instrumentos de Gestión, evaluación y control de la función pública (Cuadro 21)

 

Figura 10 Mecanismos e instrumentos de participación ciudadana de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México


Fuente: Instituto Electoral de la Ciudad de México (2019) Nueva Ley de Participación Ciudadana. Disponible en: https://www.iecm.mx/www/sites/LPCCM/assets/files/verbo%2022%20ley%20de%20participacion%20v3.pdf

 

Cuadro 19 Mecanismos de Democracia Directa de la Ciudad de México

Mecanismos de Democracia Directa

Mecanismo

Características

Iniciativa ciudadana

La ciudadanía presenta proyectos de creación, modificación, reforma, derogación o abrogación de leyes y/o decretos.
Requisitos:

  1. Presentación de los nombres, firmas y claves de las credenciales de elector de un mínimo del 0.13% de las personas inscritas en la lista nominal de electores de la Ciudad de México.
  2. Exposición de motivos en la que señale las razones y fundamentos de la iniciativa, y la presentación de un articulado.

Referéndum

La ciudadanía aprueba las reformas a la Constitución Política de la Ciudad de México, así como las demás disposiciones normativas de carácter general que sean competencia del Congreso.
Pueden solicitarlo:

  1. Las dos terceras partes de los integrantes del Congreso, o
  2. Al menos 0.4% de las personas ciudadanas inscritas en la Lista Nominal de Electores de la Ciudad de México.

Plebiscito

La ciudadanía tiene derecho a ser consultada para aprobar o rechazar decisiones públicas que sean competencia de las personas titulares de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías.
Puede ser solicitado por:

  1. La persona titular de la Jefatura de Gobierno;
  2. Una tercera parte de los Diputados y Diputadas integrantes del Congreso;
  3. Las dos terceras partes de las alcaldías; y
  4. La ciudadanía, siempre y cuando la solicitud sea respaldada por el 0.4% de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores en el ámbito territorial respectivo.

Consulta Ciudadana

Las autoridades someten a consideración de la ciudadanía, por medio de preguntas directas, foros o algún otro instrumento de consulta, cualquier tema que tenga impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos, sectorial y territorial en la Ciudad de México.
Puede ser realizada a iniciativa de la autoridad responsable o a solicitud de, al menos, el dos por ciento de las personas ciudadanas inscritas en el Listado Nominal de Electores del ámbito territorial correspondiente.

Consulta Popular

El Congreso de la Ciudad de México somete a consideración de la ciudadanía en general, por medio de preguntas directas, cualquier tema que tenga impacto trascendental en todo el territorio de la Ciudad.
Se realiza el mismo día de la jornada electoral local.

Revocación de mandato

La ciudadanía decide que una persona representante de elección popular termine o no de forma anticipada el ejercicio del cargo para el cual fue electa.
El Instituto Electoral es la instancia facultada para realizar la revocación de mandato
Se requiere para solicitarla, al menos el diez por ciento de las personas ciudadanas inscritas en la lista nominal de electores del ámbito geográfico respectivo.
Procede cuando haya transcurrido al menos la mitad de la duración del cargo de representación popular de que se trate.

Fuente: H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura (2019) Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Artículos 28 a 72. Disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/201cd7312de8f327c965844fbc43bd98.pdf

 

Cuadro 20 Instrumentos de Democracia Participativa de la Ciudad de México

Instrumentos de Democracia Participativa

Instrumento

Características

Colaboración Ciudadana

Las personas habitantes de la Ciudad, las organizaciones ciudadanas o los sectores sociales podrán colaborar con las dependencias de la administración pública, en el ámbito central o en las demarcaciones, en la ejecución de una obra o la prestación de un servicio público, colectivo o comunitario, aportando para su realización recursos económicos, materiales o trabajo personal.

Asamblea Ciudadana

La Asamblea Ciudadana emitirá opiniones, evaluará programas, políticas y servicios públicos aplicados por las autoridades de su demarcación territorial y del Gobierno de la Ciudad de México en el ámbito territorial.
Es pública y abierta.
Pueden participar:

  1. Niños, niñas y personas jóvenes menores de 18 años con derecho a voz.
  2. Personas ciudadanas que cuenten con credencial de elector actualizada, tendrán derecho a voz y voto.
  3. Personas de 16 y 17 años de edad tendrán derecho a voz y voto identificándose con su Clave Única de Registro de Población del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

Organizaciones Ciudadanas

Figura 11 Organizaciones ciudadanas



Fuente: Instituto Electoral de la Ciudad de México (2019) Organizaciones Ciudadanas ¿Qué son las Organizaciones Ciudadanas? Consultado el día 24 de julio de 2021. Disponible en: https://www.iecm.mx/participacionciudadana/que-son-las-organizaciones-ciudadanas/

Comisiones de Participación Comunitaria

Atribuciones:

  1. Representar los intereses colectivos de las personas habitantes de la unidad territorial, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos.
  2. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana.
  3. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario.
  4. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral.
  5. Participar en la presentación de proyectos en la Consulta Ciudadana de Presupuesto Participativo.
  6. Dar seguimiento a los acuerdos de la Asamblea Ciudadana.
  7. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la Asamblea Ciudadana.
  8. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la administración pública de la Ciudad.
  9. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica para promover la participación ciudadana.
  10. Promover la organización democrática de las personas habitantes para la resolución de los problemas colectivos.
  11. Proponer, fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones de apoyo comunitario.
  12. Convocar y facilitar el desarrollo de las asambleas ciudadanas y las reuniones de trabajo temáticas y por zona.
  13. Participar en las reuniones de las Comisiones de Seguridad Ciudadana.
  14. Participar en la realización de diversas consultas.
  15. Informar a la Asamblea Ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos.
  16. Recibir información por parte de las autoridades de la administración pública de la Ciudad.
  17. Establecer acuerdos con otras Comisiones de Participación Comunitaria para tratar temas de su demarcación, a efecto de intercambiar experiencias y elaborar propuestas de trabajo.
  18. Recibir capacitación, asesoría y educación.
  19. Participar de manera colegiada en los instrumentos de planeación.
  20. Promover la organización y capacitación comunitaria en materia de gestión integral de riesgos.

Coordinadora de Participación Comunitaria

Es la instancia de coordinación ciudadana en cada una de las demarcaciones, entre las Comisiones de Participación Comunitaria, las Alcaldías y el Gobierno de la Ciudad. Sus atribuciones son:

  1. Emitir opinión sobre programas y políticas a aplicarse en la Demarcación.
  2. Informar a las autoridades de la Alcaldía sobre los problemas que afecten a las unidades territoriales de la Demarcación;
  3. Proponer soluciones y medidas para mejorar la prestación de los servicios públicos, así como sugerir nuevos servicios en la Alcaldía;
  4. Informar permanentemente a los Órganos de Representación Ciudadana de la Demarcación sobre sus actividades realizadas y el cumplimiento de sus acuerdos.
  5. Conocer y opinar sobre los anteproyectos de presupuesto de egresos de las Alcaldías.
  6. Conocer y opinar sobre el Programa de Gobierno de las Alcaldías y los Programas Parciales de su ámbito territorial.
  7. Conocer y opinar sobre los informes trimestrales acerca del ejercicio, las atribuciones que presenten las personas Titulares de la Alcaldía.
  8. Solicitar información a las autoridades de la Alcaldía para el mejor desempeño de sus atribuciones.
  9. Solicitar la presencia de personas servidoras públicas de la Alcaldía durante el desarrollo de sus sesiones.

Figura 12 Órganos de Representación Ciudadana



Fuente: Instituto Electoral de la Ciudad de México (2019) Órganos de representación ciudadana. Consultado el día 24 de julio de 2021. Disponible en: https://www.iecm.mx/participacionciudadana/organos-de-representacion-ciudadana/

Presupuesto Participativo

Es el instrumento, mediante el cual la ciudadanía ejerce el derecho a decidir sobre la aplicación del recurso que otorga el Gobierno de la Ciudad, para que sus habitantes optimicen su entorno, proponiendo proyectos de obras y servicios, equipamiento e infraestructura urbana, y, en general, cualquier mejora par a sus unidades territoriales.
Los recursos corresponden al cuatro por ciento del presupuesto anual de las demarcaciones que apruebe el Congreso.
Está orientado al fortalecimiento del desarrollo comunitario, la convivencia y la acción comunitaria, que contribuya a la reconstrucción del tejido social y la solidaridad entre las personas vecinas y habitantes.
Objetivos sociales: redistribución de recursos, mejora de la eficiencia del gasto público, prevención del delito y la inclusión de grupos de atención prioritaria.

Fuentes: H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura (2019) Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Artículos 73 a 120. Disponible en: https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/201cd7312de8f327c965844fbc43bd98.pdf
Instituto Electoral de la Ciudad de México (2019) Organizaciones Ciudadanas ¿Qué son las Organizaciones Ciudadanas? Consultado el día 24 de julio de 2021. Disponible en: https://www.iecm.mx/participacionciudadana/que-son-las-organizaciones-ciudadanas/
Instituto Electoral de la Ciudad de México (2019) Órganos de representación ciudadana. Consultado el día 24 de julio de 2021. Disponible en: https://www.iecm.mx/participacionciudadana/organos-de-representacion-ciudadana/

 

Cuadro 21 Instrumentos de Gestión, evaluación y control de la función pública

Instrumentos de Gestión, evaluación y control de la función pública

Instrumento

Características

Audiencia Pública

Es el instrumento de participación por medio del cual las personas habitantes, las organizaciones ciudadanas y los sectores sociales hacen posible el diálogo con la persona titular de la Jefatura de Gobierno y las Alcaldías, respecto de la gestión de los servicios y la ejecución de los programas sociales de la Ciudad.

Consulta Pública

Es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la autoridad titular de la Jefatura de Gobierno o de las Alcaldías consulta de manera directa a las personas habitantes o vecinas de una determinada área geográfica a efectos de conocer su opinión respecto de cualquier tema específico que impacte en su ámbito territorial, tales como: la elaboración de los programas, planes de desarrollo; ejecución de políticas y acciones públicas territoriales; uso del suelo, obras públicas y la realización de todo proyecto de impacto territorial, social, cultural y ambiental en la demarcación.
En el caso de personas vecinas y habitantes menores de 18 años de edad podrán participar mediante la identificación de su Clave Única de Registro de Población del Registro Nacional de Población e Identificación Personal o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.

Difusión Pública

Se hace del conocimiento a las personas habitantes de la Ciudad de México, acerca de las acciones y funciones de la persona titular de la Jefatura de Gobierno y de las Alcaldías, así como las personas representantes de elección popular.
Se realiza a través de los medios informativos que permitan a las personas habitantes de la Ciudad o Demarcación tener acceso a la información respectiva.

Rendición de Cuentas

Se hace del conocimiento a las personas habitantes de la Ciudad de México, sobre los informes generales y específicos acerca de la gestión de las autoridades de la Ciudad de México y, a partir de ellos, evaluar la actuación de las personas servidoras públicas.
Dichos informes se podrán consultar a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.

Observatorios Ciudadanos

Constituyen órganos plurales y especializados de participación que contribuyen al fortalecimiento de las políticas y las acciones de los órganos de gobierno en busca del beneficio social. Objetivos:

  1. Promover y canalizar la reflexión, el análisis y la construcción de propuestas en torno a las diferentes políticas y temas de la vida pública, haciendo posible una mayor corresponsabilidad entre el gobierno y la ciudadanía, armonizando con ello los intereses individuales y colectivos.
  2. Vigilar, recopilar, analizar y difundir información relativa a temas como planeación, transparencia, seguridad ciudadana, cultura, salud, movilidad, espacio público, medio ambiente, democracia, gestión pública, desarrollo económico y vivienda, igualdad de género, violencia de género y violencia política, ejercicio del presupuesto, protección civil, compras públicas, desarrollo urbano o cualquier otro asunto de trascendencia para la sociedad, con la finalidad de incidir en las políticas públicas y en programas de gobierno.
  3. Monitorear, evaluar o controlar un fenómeno social de carácter público de trascendencia general.
  4. Servir de apoyo especializado para la realización de otros mecanismos de democracia directa e instrumentos de democracia participativa.

Recorridos Barriales

Recabar opiniones y propuestas de mejora o solución a los problemas de la comunidad, sobre la forma y las condiciones en que se prestan los servicios públicos y el estado en que se encuentren los sitios, obras e instalaciones en que la comunidad tenga interés.
Pueden ser solicitados por la ciudadanía a la Alcaldía.
No puede realizarse durante los procesos electorales constitucionales.

Red de Contralorías Ciudadanas

Instrumento de participación por el que la ciudadanía en general, de forma voluntaria y honorífica, asume el compromiso de colaborar con la administración pública de la Ciudad, para vigilar y supervisar que el gasto público sea implementado de forma transparente, eficaz y eficiente.

Silla Ciudadana

Es el instrumento de participación ciudadana mediante el cual la ciudadanía puede intervenir con derecho a voz en las sesiones del Cabildo de la Ciudad de México y de los Concejos de las Alcaldías en las demarcaciones territoriales.

Fuente: H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura (2019) Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México. Artículos 137 a 183. Disponible en:  https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/portal_old/uploads/gacetas/201cd7312de8f327c965844fbc43bd98.pdf