El marco legal en el combate a la corrupción se compone de una serie de leyes de nueva creación y de reformas a otras ya estipuladas, las cuales se detallan a continuación:
Diagrama 1. Las siete Leyes del Sistema Nacional Anticorrupción
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción
Plantea cómo se va a combatir la corrupción, a partir de la coordinación y colaboración entre una serie de instituciones. Asimismo, incorpora a la ciudadanía para formar parte del Comité de Participación Ciudadana, que conforma al Sistema Nacional Anticorrupción. Crea la Plataforma Digital Nacional y la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ley General de Responsabilidades Administrativas (Ley 3de3)
Nace a partir de la Iniciativa Ciudadana Ley 3de3. Este ordenamiento establece “las responsabilidades administrativas de los Servidores Públicos, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves, así como los procedimientos para su aplicación.” (artículo 1°).
De igual forma, indica los instrumentos de rendición de cuentas de los servidores públicos: sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma Digital Nacional.
Dicha ley integra la figura de protección a los denunciantes, conocida a nivel internacional como “whistleblower”. Asimismo, incorpora el Procedimiento de Responsabilidad Administrativa y señala las faltas administrativas graves y no graves cometidas por los Servidores Públicos, así como las faltas administrativas graves y en situación especial cometidas por particulares.
La Ley General de Responsabilidades Administrativas establece en su artículo 49 las diversas obligaciones de los servidores públicos que derivado de su acción u omisión a estas puedan dar lugar a una falta administrativa no grave. Dichas obligaciones son:
- Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas...
- Denunciar los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir…
- Atender las instrucciones de sus superiores…
- Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses…
- Registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebidos;
- Supervisar que los Servidores Públicos sujetos a su dirección, cumplan con las disposiciones de este artículo;
- Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables;
- Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;
- Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés...
- … previo a realizar cualquier acto jurídico que involucre el ejercicio de recursos públicos con personas jurídicas, revisar su constitución y, en su caso, sus modificaciones con el fin de verificar que sus socios, integrantes de los consejos de administración o accionistas que ejerzan control no incurran en conflicto de interés.”
Del mismo modo, este ordenamiento jurídico estipula las faltas administrativas graves que pueden cometer los servidores públicos, las cuales a saber son:
- Cohecho.
- Peculado.
- Desvío de recursos públicos.
- Utilización indebida de información.
- Abuso de funciones.
- Actuación bajo Conflicto de Interés.
- Contratación indebida.
- Enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés.
- Simulación de acto jurídico.
- Tráfico de influencias
- Encubrimiento
- Desacato.
- Nepotismo.
- Obstrucción de la justicia.
- Violaciones a las disposiciones sobre fideicomisos establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana.
En consecuencia, los actos de los particulares que pueden constituir faltas administrativas graves son:
- Soborno (prometa, ofrezca o entregue cualquier beneficio indebido)
- Participación ilícita en procedimientos administrativos
- Tráfico de influencias
- Utilización de información falsa
- Colusión (artículo 70: “ejecute con uno o más sujetos particulares, en materia de contrataciones públicas, acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja indebidos en las contrataciones públicas de carácter federal, local o municipal”)
- uso indebido de recursos públicos (artículo 71: “se apropie, haga uso indebido o desvíe del objeto para el que estén previstos los recursos públicos, sean materiales, humanos o financieros, cuando por cualquier circunstancia maneje, reciba, administre o tenga acceso a estos recursos”)
- contratación indebida de ex Servidores Públicos (artículo 72: “contrate a quien haya sido servidor público durante el año previo, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado”)
Con respecto a las faltas de particulares en situación especial, tenemos que se consideran en dicha situación (artículo 73):
“aquéllas realizadas por candidatos a cargos de elección popular, miembros de equipos de campaña electoral o de transición entre administraciones del sector público, y líderes de sindicatos del sector público, que impliquen exigir, solicitar, aceptar, recibir o pretender recibir alguno de los beneficios a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, ya sea para sí, para su campaña electoral o para alguna de las personas a las que se refiere el citado artículo, a cambio de otorgar u ofrecer una ventaja indebida en el futuro en caso de obtener el carácter de Servidor Público.”
Finalmente, esta ley establece las sanciones que se habrán de imponer tanto a servidores públicos como a particulares (haciendo la diferencia si se trata de una persona física o moral), que hayan incurrido en alguna de las faltas mencionadas anteriormente, mismas que se detallan en el Cuadro 7 y 8.
Cuadro 7. Sanciones cometidas por servidores públicos estipuladas en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sanciones cometidas por servidores públicos |
Faltas administrativas no graves |
Faltas administrativas graves |
- Amonestación pública o privada.
- Suspensión del empleo, cargo o comisión
- Destitución de su empleo, cargo o comisión
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas..
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- Suspensión del empleo, cargo o comisión.
- Destitución del empleo, cargo o comisión.
- Sanción económica.
- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas
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Cuadro 8. Sanciones cometidas por los particulares estipuladas en la
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Sanciones administrativas a los particulares en caso de que incurran en faltas administrativas |
Persona física |
Persona moral |
- Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
- Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años.
- Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
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- Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
- Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de diez años.
- La suspensión de actividades, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de tres años, la cual consistirá en detener, diferir o privar temporalmente a los particulares de sus actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios por estar vinculados a faltas administrativas graves previstas en esta Ley.
- Disolución de la sociedad respectiva, la cual consistirá en la pérdida de la capacidad legal de una persona moral, para el cumplimiento del fin por el que fue creada por orden jurisdiccional y como consecuencia de la comisión, vinculación, participación y relación con una Falta administrativa grave prevista en esta Ley.
- Indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública Federal, local o municipal, o al patrimonio de los entes públicos.
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Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Determina la integración, organización, atribuciones y funcionamiento del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Dicho Tribunal se encarga de conocer y sancionar sobre posibles actos de corrupción que lleven a cabo los servidores públicos y los particulares. Dentro de su estructura orgánica cuenta con la Sección Tercera de la Sala Superior y las Salas Regionales Especializadas en Materia de Responsabilidades Administrativas, que son las encargadas de resolver e imponer sanciones a las faltas administrativas graves de servidores públicos y de particulares.
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Este ordenamiento jurídico faculta al titular de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) a presidir en conjunto con el Secretario de la Función Pública el Comité Rector del Sistema Nacional de Fiscalización. Establece la fiscalización de las Participaciones Federales y de la Cuenta Pública, así como la imposición de multas cuando no se atienden los requerimientos de la Auditoría Superior de la Federación. Asimismo, dota a la Auditoría Superior de la Federación facultades para “fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de contrataciones, subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, asociaciones público privadas o cualquier otra figura jurídica y el otorgamiento de garantías sobre empréstitos de Estados y Municipios, entre otras operaciones...” (artículo 1°)
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Este ordenamiento establece los lineamientos y directrices para la correcta organización de la administración pública federal, centralizada y paraestatal, en otras palabras, se refiere a cómo se organizarán los poderes de gobierno en México. De igual forma, atribuye a la Secretaría de la Función Pública las funciones de (artículo 37):
- Vigilar el cumplimiento de normas de control interno y fiscalización.
- Colaborar para el establecimiento de bases y principios para el mejor cumplimiento de responsabilidades.
- Implementar acciones que acuerde el Sistema Nacional Anticorrupción.
- Informar al Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción sobre el resultado de la evaluación de la gestión de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal.
- Conocer e investigar conductas de servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas.
- Formular y conducir la política general de la Administración Pública Federal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso de particulares a la información.
- Implementar políticas sobre combate a la corrupción en la Administración Pública Federal.
- Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que impulsen la simplificación administrativa.
Ley de la Fiscalía General de la República
Establece la Fiscalía Especializada en materia de Combate a la Corrupción, quien está facultada para investigar y perseguir los delitos por hechos de corrupción.
Código Penal
Este ordenamiento define a la persona que se desempeña como servidor público en su artículo 212:
“toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada o en la del Distrito Federal, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales.”
Posteriormente, se enlistan los delitos que se tipifican como corruptos cometidos por servidores públicos (Libro Segundo, Título Décimo):
- Ejercicio ilícito de servicio público.
- Abuso de autoridad.
- Coalición de servidores públicos.
- Uso ilícito de atribuciones y facultades.
- Remuneración ilícita.
- Concusión.
- Intimidación.
- Ejercicio abusivo de funciones.
- Tráfico de Influencia.
- Cohecho.
- Cohecho a servidores públicos extranjeros.
- Peculado.
- Enriquecimiento ilícito.